Personal embarcado en buques de la armada, la marina mercante o la flota pesquera

Personal embarcado en buques de la armada, la marina mercante o la flota pesquera

Sujetos

El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho periodo toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional.

Procedimiento

El/la interesado/a solicitará la certificación de inscripción en el censo electoral a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde esté inscrito/a, del 5 de marzo al 18 de abril mediante el servicio de radiotelegrafia del buque (se admitirá el correo electrónico o fax para los buques que no puedan solicitarlo por radiotelegrafía) en la comunicación deberán constar los siguientes datos:

  • Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.
  • Número del Documento Nacional de Identidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido/a en el Censo Electoral.
  • Calle y número de su domicilio.
  • Nombre del buque en que se encuentra embarcado/a.
  • Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir

Para poder cumplir los requisitos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafia de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los/as Comandantes o Capitanes/as o el/la Oficial en el que expresamente deleguen la de empleados/as encargados/as de la recepción de la solicitud.

Remisión de la documentación electoral

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, tras la comprobación de la inscripción del interesado/a, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y, del 8 al 21 de abril, procederá a remitir la documentación electoral a nombre del/ de la elector/a al puerto o, en su caso, al armador/a, consignatario/a o buque que el/la elector/a hubiese indicado.

Si se hubiera de recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se deberá indicar en el radiomensaje el armador/a, consignatario/a o buque donde debe ser enviada.

La documentación electoral estará integrada por:

  • Una hoja explicativa.
  • Un certificado de inscripción en el censo electoral vigente.
  •  Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre o sobres de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • El sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponde votar, dirigido al/ a la Presidente/a de ésta.

Envío del voto

Recibida la documentación por el/la elector/a, remitirá del 8 al 24 de abril, por correo certificado urgente y desde cualquiera de los puertos en los que el buque atraque, el sobre dirigido a la Mesa electoral en el que se habrá introducido el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación con la papeleta elegida.

En el caso de ser varias las elecciones el/la elector/a introducirá dentro del sobre dirigido a la Mesa electoral los sobres de votación con las papeletas respectivas a cada proceso electoral.

Agenda