Personas enfermas o con incapacidad para formular el voto

Personas enfermas o con incapacidad para formular el voto

La solicitud de voto por correo, en caso de que un/a elector/a no pueda presentarla de manera personal por enfermedad o  por incapacidad para formular el voto, podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a y sin que en el mismo pueda incluirse a varios/as electores/as, ni una misma persona representar a más de un/a elector/a (Art 72 c) de la Ley del Régimen Electoral General). La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas las especialidades que se aplican a esta modalidad.

El certificado médico oficial

El/la elector/a enfermo/a, o el/la que sufra alguna incapacidad que le impida desplazarse, tendrá que acreditar la enfermedad o la citada incapacidad mediante certificado médico oficial que será gratuito.

El/la representante o apoderado/a del/de la elector/a enfermo/a o con incapacidad para formular el voto

El/la elector/a deberá nombrar representante mediante escritura pública de poder otorgada ante Notario/a o Cónsul.

La escritura se extenderá individualmente en relación con cada elector/a y sin que en la misma puedan incluirse a varios electores/as, ni una misma persona representar a más de un elector/a.

El servicio de notario/a es totalmente gratuito.

La solicitud de la inscripción en el censo

Del 5 de marzo al 18 de abril, el/la representante del/de la elector/a solicitará en la Oficina de Correos el voto por correo y el certificado de inscripción en el censo del/ de la elector/a enfermo/a o con incapacidad, acompañando a dicha solicitud el poder de representación así como el certificado médico oficial.

Dicha solicitud irá firmada por el/la representante, firma cuya autenticidad comprobará el/la empleado/a de Correos cotejándola con la que aparezca en su Documento Nacional de Identidad.

Remisión de la documentación electoral

Del 8 al 21 de abril, la Dirección Provincial del Censo Electoral remitirá al domicilio que se haya indicado, o en su defecto al que figure en el censo, la documentación electoral, cuyo recibí deberá ser firmado por la misma persona que lo ha solicitado, previa acreditación de su identidad.

En el caso de no encontrarse en el domicilio, se dará aviso para que el/la representante del/de la enfermo/a o persona con incapacidad para formular el voto, acuda a la Oficina de Correos correspondiente a recogerla.

La documentación electoral está integrada por:

  • Una hoja explicativa.
  • Un certificado de inscripción en el censo electoral vigente.
  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre o sobres de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • El sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponde votar, dirigido al/ a la Presidente/a de ésta.

Una vez solicitado el voto por correo YA NO SE PODRÁ VOTAR DE MANERA PRESENCIAL en la Mesa electoral el día de las elecciones.

Remisión del voto por el/la elector/a a la Mesa

Del 8 al 24 de abril, el/la elector/a enfermo/a o incapacitado/a remitirá por correo certificado el sobre dirigido a la Mesa electoral en el que habrá introducido el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación, con la papeleta elegida. Este envío no necesitará franqueo.

En el caso de ser varias las elecciones, el/la elector/a introducirá dentro del sobre dirigido a la Mesa electoral, los sobres de votación, con las papeletas respectivas de cada proceso electoral.

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