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El censo electoral

El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector/a y no se hallen privados/as, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio (art. 31.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El censo electoral está compuesto por el censo de los/las electores/as residentes en España y por el censo de los/las electores/as residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ningún/a elector/a podrá figurar inscrito/a simultáneamente en ambos censos (art. 31.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, el censo electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones municipales y del Parlamento Europeo (art. 31.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Sí, para el ejercicio del derecho de sufragio activo es indispensable estar inscrito/a en el censo electoral vigente (art. 2.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

 

El censo electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística, que se encarga de su formación y ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales y los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina en las tareas censales (art. 29 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El censo electoral es permanente y su actualización es mensual con referencia al día primero de cada mes.

Dicha actualización se realiza, fundamentalmente, con la información recibida de oficio de los Ayuntamientos, Oficinas Consulares, encargados del Registro Civil y con las reclamaciones al censo electoral efectuadas por los/las electores/as que resulten estimadas (arts. 32, 34 y 35 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El censo electoral vigente para las elecciones de 28 de abril de 2019 es el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la fecha de convocatoria. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 5 de marzo, el censo electoral es el cerrado a 1 de enero de 2019.

No obstante la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge un periodo de rectificación del censo una vez convocadas las elecciones (art. 39.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser electores/as y no se hallen privados/as, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. No obstante, entre ellos/as también están inscritos/as, con la calificación de "menor", aquellos/as residentes que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 vayan a cumplir 18 años. De ellos/as, solo podrán votar quienes entre el 1 de enero y el mismo día de las elecciones (28 de abril de 2019) cumplan 18 años (art. 35.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, se puede consultar por los/las interesados/as el censo electoral, que se encuentra permanentemente actualizado. La consulta podrá realizarse a través de los Ayuntamientos, Consulados o en la propia Delegación Provincial (art. 38.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos/as los/las electores/as una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar, y comunicará igualmente a los/las electores/as afectados/as las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.

Asimismo, se podrá acceder a la consulta por Internet, a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).

Es aquélla que se forma para un proceso electoral concreto y contiene a los/las electores/as que son mayores de edad en la fecha de las elecciones y que, por tanto, pueden votar.

Se podrán consultar las listas electorales en los Ayuntamientos y Consulados de nuestro municipio o demarcación, durante los ocho días siguientes después del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones. Es decir, siendo la convocatoria de las elecciones de fecha 5 de marzo, las listas se pueden consultar desde el 11 de marzo hasta el 18 de marzo, ambos inclusive. Esta consulta podrá realizarse, bien mediante la exposición al público de las listas electorales o si se cuenta con ellos, a través de medios informáticos, siempre previa identificación del/de la interesado/a (art. 39.2. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Si los datos censales que figuran en las listas electorales que los Ayuntamientos y Consulados ponen a disposición en sus respectivos municipios y demarcaciones son erróneos, se puede interponer reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El plazo para presentar reclamaciones sobre datos censales coincide con el plazo de exposición de las listas electorales. Es decir, los ocho días siguientes a partir del sexto día posterior al de la convocatoria. Es por ello que siendo la convocatoria de fecha 5 de marzo, las reclamaciones podrán ser presentadas desde el 11 hasta el 18 de marzo, ambos inclusive (art. 39.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Cualquier persona podrá formular reclamaciones directamente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. No obstante, también podrá presentarlas a través de los Ayuntamientos o Consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones (art. 39.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Si se presenta la reclamación en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, junto al modelo oficial de reclamación, es necesario presentar:

- El Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, adjuntándose fotocopia del mismo.

- Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento sobre cuyas listas electorales se presenta la reclamación.

 

Si se presenta la reclamación en el Ayuntamiento o Consulado, junto al modelo oficial de reclamación se debe presentar:

- El Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, adjuntándose fotocopia de dicho documento.

 

(Art. 39 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Disposición Tercera y Cuarta de la Orden de 21 de marzo de 1991 por el que se regula el procedimiento de reclamación administrativa en período electoral).

Se podrán formular reclamaciones sobre datos censales, si bien, únicamente podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del/de la reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello (art. 39.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No serán tenidas en cuenta para las elecciones convocadas las reclamaciones que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo (1 de enero de 2019), debiendo ejercer su derecho de voto en la sección correspondiente a su domicilio anterior (art. 39.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Sí, las personas representantes de las candidaturas podrán impugnar del 11 al 18 de marzo, ambos inclusive, ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hubieran registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que hubiera dado lugar a la comunicación a que la Oficina del Censo Electoral está obligada a hacer ante la Junta Electoral Central (arts. 30 c) y 39.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Las reclamaciones sobre datos censales se resolverán durante los tres días posteriores al plazo previsto para presentarlas. Es decir, pudiendo presentarse las reclamaciones entre los días 11 y 18 de marzo, ambos inclusive, las mismas se podrán resolver, en un plazo de tres días, entre los días 11 y  21 de marzo, ambos inclusive (art. 39.6 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Las resoluciones sobre datos censales serán notificadas por la Delegación Provincial del Censo Electoral a cada uno/a de los/las reclamantes, además de ser notificadas a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

No obstante, las rectificaciones del censo electoral que se hayan producido como consecuencia de las reclamaciones serán expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 5 de marzo, las rectificaciones serán expuestas el 22 de marzo (art. 39.6 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 5 de la Orden de 21 de marzo de 1991 por el que se regula el procedimiento de reclamación administrativa en período electoral).

Es una tarjeta que remite la Oficina del Censo Electoral a todos/as los/las electores/as con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral.

En la tarjeta censal figuran la Sección y Mesa donde corresponde votar (art. 39.7 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Son acreditaciones emitidas por la Oficina del Censo Electoral una vez ha finalizado el período de rectificaciones y de reclamaciones, que presentándose por el/la ciudadano/a el día de la votación en la Mesa electoral, le permite votar.

No constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba de que el/la ciudadano/a está inscrito/a en el censo electoral vigente aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las Mesas electorales (art. 85.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General e Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).

Se expedirán certificaciones censales específicas a los/las electores/as que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

• Quien figurando en las listas de votación del censo electoral correspondiente a las últimas elecciones celebradas en el ámbito nacional, o con posterioridad a las mismas en el ámbito territorial que corresponda al proceso electoral, y no aparezcan en las listas entregadas a la Mesa electoral en la que estaban inscritos/as, siempre que no figuren en las listas de otras Mesas electorales como consecuencia de un cambio de domicilio o de residencia debidamente justificado, y que no hayan sido excluidos/as del censo como consecuencia de la conclusión de un expediente de baja de oficio por inclusión indebida.

• Quien presentó reclamación administrativa porque no había sido incluido/a en el censo electoral, y habiendo sido aceptada, no figura en las listas entregadas a las Mesas electorales.

• Quien sin haber comunicado un cambio de domicilio que haya dado lugar a su inscripción en el censo electoral de otro municipio, no figure en el ejemplar certificado de la lista del censo de la Mesa correspondiente.

• Quien figure con datos de identificación personal erróneos en las listas de la Mesa electoral.

(Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).

Podrán solicitarse personalmente por el/la elector/a hasta el mismo día de la votación, antes de la hora de cierre de los Colegios Electorales, ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, o en el Ayuntamiento respectivo que las remitirá por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, debidamente autenticadas por el/la Secretario/a del Ayuntamiento o persona en quien delegue (Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).

Se expedirán desde que finaliza el período de rectificaciones y de reclamaciones, y hasta el mismo día de la votación (28 de abril), antes de la hora de cierre de los colegios electorales (Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).

 

Sí, la Delegación Provincial de la Oficina electoral podrá remitirlas por fax al Ayuntamiento que haya remitido la solicitud por mandato del/de la elector/a (Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).

Sí, serán remitidas a las personas electoras afectadas, cuando el número de omisiones indebidas en las listas del censo electoral u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen, en garantía del derecho fundamental de sufragio (Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).