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Votación por correo

Los/las electores/as que prevean que en la fecha de la votación (28 de abril) no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o aquellas personas que no puedan personarse en el Colegio Electoral (art. 72 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El/la electora/a que quiera votar por correo deberá realizar lo siguiente:

1º- Desde la convocatoria de las elecciones (5 de marzo) y hasta diez días antes de la votación (18 de abril) deberá acudir a cualquier Oficina de Correos, personalmente y previa exhibición de su Documento Nacional de Identidad original -en ningún caso, se admitirá fotocopia del mismo-, para formular la solicitud del voto por correo. Asimismo, junto con dicha solicitud deberá solicitar el certificado de inscripción en el Censo dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

2º- Una vez cumplimentada y firmada la solicitud, el/la empleado/a de Correos debe comprobar la coincidencia de la firma.

(Art. 72 a) y b) Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Se puede solicitar el voto por correo así como el certificado de inscripción en el censo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta diez días antes de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 5 de marzo se puede solicitar desde el mismo día 5 y hasta el 18 de abril, ambos inclusive (art. 72 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta debe ser efectuada en nombre del/de la elector/a por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a.

La enfermedad o incapacidad que impida formular personalmente la solicitud debe acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita (art. 72 c, Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La solicitud debe dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Serán igualmente válidos a los efectos del artículo 72 c) de Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos. En todo caso, habrán de presentarse originales, sin que sea admisible fotocopia simple de los mismos (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 26 de abril de 1993 y 17 de mayo de 1999).

No, en la misma autorización notarial o consular no podrá incluirse a varios/as electores/as, sino que cada autorización solo podrá extenderse para un/a elector/a (art. 72 c, Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, una misma persona sólo puede representar a un/a elector/a (art. 72 c) Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud de voto por correo, la Oficina de Correos remite la documentación a la Oficina del Censo Electoral correspondiente (art. 72 d, Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprueba la inscripción del/de la elector/a en el Censo, realiza la anotación correspondiente en el mismo para que el día de la votación no se realice el voto personal, y extiende el certificado solicitado para la votación por correo (art. 73.1, Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La Oficina del Censo Electoral remite toda la documentación por correo certificado al/a la elector/a, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 5 de marzo, dicha documentación será remitida entre los días 8 y 21 de abril, ambos inclusive.

La documentación se remite al domicilio indicado por el/la elector/a, o en su defecto, al que figure en el Censo. Dicha documentación consiste en: el certificado de inscripción en el Censo, papeletas y sobres electorales, sobre en el que figura la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponda votar, así como una hoja explicativa (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Debe firmar el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación necesaria para votar por correo la misma persona que lo ha solicitado acreditando, previamente, su identidad (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

En caso de no encontrarse en el domicilio, se le comunicará que deberá personarse, por sí o a través de representante autorizado/a notarial o consularmente, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El/la elector/a elegirá las papeletas correspondientes para la votación de las elecciones convocadas, las introducirá cada una en su sobre correspondiente y los cerrará.

Incluirá los sobres de la votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado (art. 73.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, el sobre para la votación por correo no necesita franqueo (art. 73.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación (28 de abril) toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse durante dicho día, hasta las 20 horas.

Los sobres recibidos después de las 20 horas del día de la votación (28 de abril) se remitirán a la Junta Electoral de Zona (art. 73.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales (art. 73.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, no se puede votar personalmente una vez se ha solicitado el voto por correo (art. 73.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, una vez solicitada la documentación para votar por correo, no se puede votar personalmente.

Los/las internos/as en Centros Penitenciarios que no estén privados/as del derecho de sufragio, pueden votar por correo.

En los Centros Penitenciarios se expondrán las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.

Para ello, el/la Director/a de cada Centro Penitenciario o la persona en quien éste/a delegue, solicitará a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. que un/a empleado/a de este servicio se desplace en una fecha determinada, entre el 5 de marzo y 18 de abril, ambos inclusive, al Centro Penitenciario provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo Electoral vigente que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los/las internos/as que quieran ejercer su derecho al voto por correo.

Asimismo, del 8 al 21 de abril, ambos inclusive, la Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el/la recluso/a, los sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el/ la empleado/a de Correos.

El/la elector/a elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste en otro sobre que irá dirigido a la Mesa electoral que corresponda.

El/la empleado/a de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales el día de la votación (28 de abril).

(Arts. 72 y 73 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Acuerdos de la Junta Electoral Central, de 17 de mayo de 1993 y de 15 de febrero de 2000).

Sí, si alguno/a de los/las reclusos/as careciera de Documento Nacional de Identidad bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos/as los/las internos/as, siempre y cuando en él aparezca la fotografía del/de la titular. (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 15 de febrero del 2000 y de 23 de febrero de 2004).

El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que permanezcan embarcados desde el día de la convocatoria hasta el día de la celebración de las elecciones, (es decir, siendo la convocatoria el 5 de marzo, desde dicho día y hasta el 28 de abril, ambos inclusive), y que durante este período toque puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho al voto de la siguiente forma:

Solicitando el certificado de inscripción en el Censo mediante el servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax, desde la fecha de la convocatoria hasta diez días antes de las elecciones (5 de marzo hasta el 18 de abril, ambos inclusive) a la Oficina del Censo Electoral donde esté inscrito/a. En el mensaje se hará constar los datos siguientes:

a) Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.

b) Número del Documento Nacional de Identidad.

c) Fecha de nacimiento.

d) Provincia y municipio de nacimiento.

e) Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.

f) Calle y número de su domicilio.

g) Nombre del buque en que se encuentra embarcado/a.

h) Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.

 

A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de Correos y los/las Comandantes y Capitanes/as o el/la Oficial en que expresamente se deleguen la de funcionarios/as encargados/as de la recepción de la solicitud.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, tras la comprobación de la inscripción de la persona interesada, remitirá a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación, (entre el 8 y el 21 de abril, ambos inclusive), la documentación necesaria al puerto o, en su caso, armador/a, consignatario/a o buque que el/la interesado/a hubiera designado ya su nombre.

Recibida la documentación, el/la elector/a remitirá por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que esté atracado, la documentación electoral correspondiente a la Mesa Electoral donde le corresponda votar, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del tercer día antes de las elecciones (entre el 8 y el 24 de abril, ambos inclusive).

(Arts. 72, 73 y 74 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 9 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales).

Para el ejercicio del derecho al voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe y coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:

El/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad remitirá la relación del personal que desea votar, al/a la Directora/a General de Personal del Ministerio de Defensa, que enviará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 5 de marzo, desde dicho día y hasta el 18 de abril, ambos inclusive.

Por cada solicitante se hará constar:

a) Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.

b) Número del Documento Nacional de Identidad.

c) Fecha de nacimiento.

d) Provincia y municipio de nacimiento.

e) Municipio de residencia en el que está incluido/a en el censo electoral.

f) Calle y número de su domicilio.

 

Comprobada la documentación por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, se remitirá a la persona interesada la documentación necesaria, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, llegue al/a la destinatario/a. Es decir, se remitirá entre el 8 y el 21 de abril, ambos inclusive.

Recibida la documentación por el/la interesado/a, procederá a ejercer su voto. El/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad se encargará de los votos emitidos y los custodiará, garantizando así su seguridad, integridad y secreto hasta que el/la encargado/a de su transporte al territorio nacional los haya recogido.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones (24 de abril), y Correos los remitirá con carácter de urgencia a la Mesa Electoral que corresponda.

(Art. 74 Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 9 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y Orden 116/1999, de 30 de abril, por la cual se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional).

Una vez concluida la votación, el/la Presidente/a de la Mesa introducirá en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando que cumplen las condiciones del artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que el/la elector/a se encuentra inscrito/a en la lista del censo.

Los/las vocales anotarán el nombre de estos/as electores/as en la lista enumerada de votantes (art. 88.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

En todo caso se ha de remitir los mismos antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones a Les Corts. Es decir, siendo las elecciones el 28 de abril, deberán remitirlos antes del 24 de abril mediante correo certificado (art. 73.3 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General).