Remisión de los votos a España

Finalizado el plazo de votación en urna, el mismo 26 de abril, el/la funcionario/a consular expedirá un acta que contendrá:

  • El número de certificaciones censales recibidas.
  • Las incidencias acaecidas.
  • El número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna.

Al día siguiente, el 27 de abril, los sobres depositados por los/las electores/as y los recibidos por correo junto con el acta expedida por el/la funcionario/a consular, deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que, a estos efectos, se constituirá en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales Provinciales.

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