¿Cómo debe ser la denominación de los partidos políticos? - Elecciones 2019
¿Cómo debe ser la denominación de los partidos políticos?
La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Además, no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro, con la de algún partido integrante, como resultado de una fusión, de un partido inscrito cuando ello se encuentre acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, o con la de algún partido declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial. Tampoco con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas (art. 3.1, párrafo segundo Ley Orgánica de los Partidos Políticos).





