¿Cómo deben ser las denominaciones, siglas o símbolos de la presentación de las candidaturas? - Elecciones 2019
¿Cómo deben ser las denominaciones, siglas o símbolos de la presentación de las candidaturas?
La presentación de las candidaturas se realizará con denominaciones, siglas y símbolos de identificación, que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos (art. 46.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
La denominación, siglas y símbolos figurarán necesariamente en todas sus candidaturas y no podrán ser modificados durante el proceso electoral (art. 27.2 a) Ley Electoral Valenciana).
En el mismo sentido, el artículo 3.1, párrafo 2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece que "La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Además, no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro, con la de algún partido integrante, como resultado de una fusión, de un partido inscrito cuando ello se encuentre acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, o con la de algún partido declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial. Tampoco con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas."





