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Preguntas frecuentes

Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos/as o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 23 de marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación, con las siguientes especialidades:

 

• Si la información que se pretende rectificar se hubiera difundido en una publicación cuya periodicidad no permita divulgar la rectificación, en los tres días siguientes a su recepción, el/la Directora/a del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costa dentro del plazo indicado en otro medio de la misma zona y de similar difusión.

• El juicio verbal regulado en el párrafo 2º del artículo 5 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación se celebrará dentro de los cuatro días siguientes al de la petición. (Art. 68 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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