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Preguntas frecuentes

El orden para realizar el escrutinio en estos casos viene establecido por el artículo 95.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y es el siguiente: primero Parlamento Europeo; segundo, Congreso de los Diputados; tercero, Senado; cuarto, Entidades Locales; quinto, Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas y por último los Consejos y Cabildos Insulares.

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