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Preguntas frecuentes

El/la electora/a que quiera votar por correo deberá realizar lo siguiente:

1º- Desde la convocatoria de las elecciones (5 de marzo) y hasta diez días antes de la votación (18 de abril) deberá acudir a cualquier Oficina de Correos, personalmente y previa exhibición de su Documento Nacional de Identidad original -en ningún caso, se admitirá fotocopia del mismo-, para formular la solicitud del voto por correo. Asimismo, junto con dicha solicitud deberá solicitar el certificado de inscripción en el Censo dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

2º- Una vez cumplimentada y firmada la solicitud, el/la empleado/a de Correos debe comprobar la coincidencia de la firma.

(Art. 72 a) y b) Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2019.gva.es/es/-/-como-se-solicita-el-voto-por-correo-#167706619