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Preguntas frecuentes

En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta debe ser efectuada en nombre del/de la elector/a por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a.

La enfermedad o incapacidad que impida formular personalmente la solicitud debe acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita (art. 72 c, Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La solicitud debe dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

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