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Preguntas frecuentes

Para el ejercicio del derecho al voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe y coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:

El/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad remitirá la relación del personal que desea votar, al/a la Directora/a General de Personal del Ministerio de Defensa, que enviará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 5 de marzo, desde dicho día y hasta el 18 de abril, ambos inclusive.

Por cada solicitante se hará constar:

a) Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.

b) Número del Documento Nacional de Identidad.

c) Fecha de nacimiento.

d) Provincia y municipio de nacimiento.

e) Municipio de residencia en el que está incluido/a en el censo electoral.

f) Calle y número de su domicilio.

 

Comprobada la documentación por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, se remitirá a la persona interesada la documentación necesaria, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, llegue al/a la destinatario/a. Es decir, se remitirá entre el 8 y el 21 de abril, ambos inclusive.

Recibida la documentación por el/la interesado/a, procederá a ejercer su voto. El/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad se encargará de los votos emitidos y los custodiará, garantizando así su seguridad, integridad y secreto hasta que el/la encargado/a de su transporte al territorio nacional los haya recogido.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones (24 de abril), y Correos los remitirá con carácter de urgencia a la Mesa Electoral que corresponda.

(Art. 74 Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 9 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y Orden 116/1999, de 30 de abril, por la cual se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional).

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