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Preguntas frecuentes

Se aplicará el siguiente régimen de publicación de encuestas electorales:

Los/las realizadores/as de todo sondeo o encuesta deben, bajo su responsabilidad, acompañarla de las siguientes especificaciones:

a) Denominación y domicilio del organismo o entidad, pública o privada o de la persona física que haya realizado el sondeo, así como de la que haya encargado su realización.

b) Características técnicas del sondeo, que incluyan necesariamente los siguientes extremos: sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los/las encuestados/as y fecha de realización del trabajo de campo.

c) Texto íntegro de las encuestas planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.

(Art. 69.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2019.gva.es/es/-/-cual-es-el-regimen-de-publicacion-de-encuestas-electorales-desde-el-dia-de-la-convocatoria-de-elecciones-5-de-marzo-y-el-de-la-celebracion-de-las-ele#167722947