¿Cuál es la composición de la Junta Electoral Central? - Elecciones 2019
¿Cuál es la composición de la Junta Electoral Central?
La Junta Electoral Central es un órgano permanente y está compuesta por:
• Ocho vocales Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo.
• Cinco vocales catedráticos o catedráticas de derecho o de ciencias políticas y de sociología, en activo.
Las personas designadas como vocales serán nombradas por Real Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central, al inicio de la siguiente legislatura.
Estas personas eligen, de entre los de origen judicial, a las personas que ejercerán la Presidencia o la Vicepresidencia de la Junta en la sesión constitutiva.
El Presidente o la Presidenta de la Junta Electoral Central se dedicará exclusivamente a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de los/las electos/as y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo.
La secretaría de la Junta Electoral Central la ocupa Secretario o la Secretaria general del Congreso de los Diputados, quien participa con voz y sin voto en sus deliberaciones y es quien custodia la documentación de toda clase correspondiente a la Junta.
El Director o la Directora de la Oficina del Censo Electoral participa con voz pero sin voto en la Junta Electoral Central (art. 9 y 12 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).





