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Preguntas frecuentes

La Junta Electoral de Zona resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días. Es decir, pudiendo presentar alegaciones entre los días 30 de marzo y 13 de abril, ambos inclusive, la Junta Electoral de Zona resolverá las mismas entre los días 30 de marzo y 18 de abril, ambos inclusive, y comunica, en su caso, la sustitución producida al/a la primer/a suplente (art. 27.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2019.gva.es/es/-/-cuando-resuelve-la-junta-electoral-de-zona-las-alegaciones-presentadas-por-los-ciudadanos-o-las-ciudadanas-que-no-puedan-aceptar-los-cargos-#167706077