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Preguntas frecuentes

Las personas que integran la Junta Electoral Central serán designadas a los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados.

Cuando la propuesta de los/las cinco vocales catedráticos/as de derecho o de ciencias políticas y de sociología no tenga lugar en dicho plazo, la Mesa del Congreso de los Diputados, oídos los grupos políticos presentes en la Cámara, procederá a su designación, en consideración a la representación existente en la misma.

Los/las Vocales designados/as serán nombrados/as por Real Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central, al inicio de la siguiente legislatura (art. 9.2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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