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Preguntas frecuentes

La apertura de cuentas puede realizarse a partir de la fecha de nombramiento de los/las administradores/as electorales, en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros. La comunicación debe realizarse en las 24 horas siguientes a la apertura de las cuentas (art. 124.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 39.2 Ley Electoral Valenciana).

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