¿Cuándo se remite el certificado así como toda la documentación necesaria para la votación por correo? - Elecciones 2019
La Oficina del Censo Electoral remite toda la documentación por correo certificado al/a la elector/a, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 5 de marzo, dicha documentación será remitida entre los días 8 y 21 de abril, ambos inclusive.
La documentación se remite al domicilio indicado por el/la elector/a, o en su defecto, al que figure en el Censo. Dicha documentación consiste en: el certificado de inscripción en el Censo, papeletas y sobres electorales, sobre en el que figura la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponda votar, así como una hoja explicativa (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).





