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Preguntas frecuentes

Las personas que integran la Mesa electoral y los/las interventores/as, emitirán su voto una vez concluida la votación. En primer lugar el/la Presidente/a de la Mesa introducirá en las urnas los votos remitidos por correo y, a continuación, votarán las personas que integran la Mesa y los/las interventores/as.

Respecto a los/las interventores/as que no figuren en el Censo de la Mesa, se especificará en la lista enumerada de votantes, la sección electoral de los mismos (art. 88.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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