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Preguntas frecuentes

El voto accesible se podrá solicitar desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral y hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma, es decir desde el 5 de marzo hasta el 1 de abril, ambos inclusive, en el teléfono 900 150 000 (Punto Primero de la Orden INT 3817/2007 de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007).

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https://eleccions2019.gva.es/es/-/-desde-cuando-y-hasta-cuando-se-podran-realizar-las-solicitudes-de-voto-accesible-#167706943