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Preguntas frecuentes

La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana deberá proceder a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente/a, cuando el carácter general de las mismas lo haga conveniente (art. 20.2 Ley Electoral Valenciana).

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