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Preguntas frecuentes

Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud de voto por correo, la Oficina de Correos remite la documentación a la Oficina del Censo Electoral correspondiente (art. 72 d, Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprueba la inscripción del/de la elector/a en el Censo, realiza la anotación correspondiente en el mismo para que el día de la votación no se realice el voto personal, y extiende el certificado solicitado para la votación por correo (art. 73.1, Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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