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Preguntas frecuentes

No es obligatorio. Solo lo utilizarán aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigibles, lo hayan solicitado voluntariamente. En caso de que no deseen utilizar este procedimiento, podrán ser asistidos/as por una persona de confianza para ejercer su derecho al voto (art. 87.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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