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Preguntas frecuentes

No. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores desde la convocatoria de las elecciones (5 de marzo) hasta el inicio legal de la campaña electoral (12 de abril) no podrán realizar publicidad o propaganda electoral, sobre las elecciones a Les Corts, mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de sus actividades ordinarias reconocidas por el artículo 20 de la Constitución (art. 53, párrafo 2º Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No obstante, los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores (art. 50.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2019.gva.es/es/-/-es-posible-llevar-a-cabo-actividades-y-acciones-publicitarias-sobre-las-elecciones-a-les-corts-donde-se-solicite-expresamente-el-voto-entre-el-dia-5-#167708705