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Preguntas frecuentes

A los/las Jueces/zas se les prohíbe en las elecciones legislativas o locales tomar más parte que la de emitir su voto personal. No obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a su cargo (art. 395.2º Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

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