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Preguntas frecuentes

Sí, los/las Notarios/as pertenecientes a otra demarcación pueden dar fe de los actos relacionados con la elección, siempre que estén dentro de la misma provincia, y no necesitarán para ello ninguna autorización especial.

Para ello, durante el día de la votación, los/las Notarios/as deben encontrarse a disposición de los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones en su domicilio o en el lugar donde habitualmente desarrollen su función (art. 91.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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