¿Los/las representantes de las candidaturas y los/las representantes generales pueden acumular la condición de administrador electoral? - Elecciones 2019
Los/las representantes de las candidaturas y los/las representantes generales de los partidos, federaciones o coaliciones pueden acumular la condición de administrador/a electoral (art. 123.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).





