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Preguntas frecuentes

Sí. El/la Presidente/a deberá interrumpir la votación cuando se advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los/las apoderados/as o interventores/as de la correspondiente candidatura.

El/la Presidente/a comunicará su decisión de interrumpir la votación a la Junta de Zona, para que ésta provea su suministro (art. 84.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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