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Preguntas frecuentes

Si, las candidaturas tendrán derecho a realizar publicidad en prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, sin que los gastos realizados en publicidad puedan superar el 20 por ciento del límite de gasto previsto para los partidos, federaciones, agrupaciones o coaliciones en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate (art. 58.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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