Banner Resultados electorales

Preguntas frecuentes

Sí, los/las interventores/as y los/las apoderados/as pueden llevar emblemas y adhesivos de la entidad política a la que representan en los que se contenga la denominación, siglas y símbolo de la entidad política junto con la expresión "Apoderado/a" o "Interventor/a", pero sólo con el fin de identificación de quien ejerce esta función y no de realización de campaña electoral (Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 21 de mayo de 1991).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/-/-pueden-los-interventores-o-las-interventoras-y-los-apoderados-o-las-apoderadas-llevar-emblemas-o-adhesivos-de-la-entidad-politica-a-la-que-representa#167706294