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Preguntas frecuentes

No, ya que si el/la elector/a tenía previsto viajar al extranjero, previamente debería haber solicitado el voto por correo desde la fecha de convocatoria de las elecciones (5 de marzo), y hasta diez días antes de la votación (18 de abril) en cualquier Oficina de Correos (art. 72 a) Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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https://eleccions2019.gva.es/es/-/-pueden-los-las-electores-as-residentes-en-espana-ejercer-su-voto-desde-fuera-de-espana-si-se-encuentran-de-viaje-en-el-extranjero-#167707438