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Preguntas frecuentes

Sí, podrán formular consultas a la Junta Electoral Provincial o a la Junta Electoral de Zona correspondiente, siempre que a su respectiva jurisdicción corresponda el ámbito competencial del consultante. Asimismo, cuando se traten de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Junta Provincial éstas se elevarán, por escrito, a la Junta Electoral Central (art. 20, párrafo segundo y cuarto Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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