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Preguntas frecuentes

Las candidaturas proclamadas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades, y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

En las listas de candidatos/as, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos/as sucesivos y, en su caso, por los suplentes (art. 48 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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