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Preguntas frecuentes

Sí, las personas representantes de las candidaturas podrán impugnar del 11 al 18 de marzo, ambos inclusive, ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hubieran registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que hubiera dado lugar a la comunicación a que la Oficina del Censo Electoral está obligada a hacer ante la Junta Electoral Central (arts. 30 c) y 39.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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