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Preguntas frecuentes

No, no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona (art. 46.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Tampoco pueden presentarse candidaturas que reproduzcan las banderas o escudos de la Comunitat Valenciana, o hagan referencia a la Generalitat (art. 27.2 a) Ley Electoral Valenciana).

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