¿Pueden recurrirse las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción de los partidos políticos? - Elecciones 2019
Sí, las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción de los partidos políticos podrán recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a las previsiones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 5.5 Ley Orgánica de los Partidos Políticos).





