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Preguntas frecuentes

Sí, las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción de los partidos políticos podrán recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a las previsiones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 5.5 Ley Orgánica de los Partidos Políticos).

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