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Preguntas frecuentes

Sí, pero para el ejercicio del voto de los/las españoles/as que se hallen en el extranjero de manera temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, resulta obligatoria la inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular o en la Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente que se efectuará de acuerdo con el procedimiento de voto establecido en el Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre (art. 5 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre sobre inscripción de los españoles en los registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el Extranjero).

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https://eleccions2019.gva.es/es/-/-pueden-votar-los-las-espanoles-as-que-residan-temporalmente-en-el-extranjero-#167707783