Banner Resultados electorales

Preguntas frecuentes

Desde la convocatoria de las elecciones (5 de marzo) y hasta la celebración de las mismas (28 de abril) queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período (art. 50. 2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/-/-que-actividades-tienen-prohibidas-los-poderes-publicos-desde-la-convocatoria-de-las-elecciones-el-5-de-marzo-#167706645