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Preguntas frecuentes

Sin perjuicio de las competencias asignadas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana por la legislación electoral vigente, el art. 20.1 de la Ley Electoral Valenciana le asigna las siguientes:

a) Resolver las consultas que le elevan las Juntas Electorales Provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.

b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana, o cualesquiera otras disposiciones que le atribuyan la citada competencia.

c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

d) Determinar y declarar en las elecciones a Les Corts, qué candidaturas han obtenido un número de votos superior al 5% de los emitidos en la Comunitat Valenciana.

e) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no estén reservadas a los Tribunales y otros órganos, e imponer las multas establecidas en la Ley Electoral Valenciana.

f) Aplicar y garantizar el derecho de uso gratuito de espacios en los medios de comunicación de propiedad pública, y en general, garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral.

g) Las demás funciones que le encomiende la Ley u otro tipo de normas en materia electoral.

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