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Preguntas frecuentes

A los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, les corresponde conocer de las impugnaciones contra los actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos/as efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral (arts.1.3 c) y 8.5 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

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