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Preguntas frecuentes

Se puede utilizar tanto el Documento Nacional de Identidad como el pasaporte o permiso de conducir, donde aparezca la fotografía del/de la titular. Sin embargo, no se admitirá la fotocopia de los mismos para identificar al/a la elector/a.

No obstante, la documentación antes enumerada para identificar al/la elector/a, no puede considerarse como la única forma permitida por la Ley, aún cuando sea la más normal y adecuada, ya que cualquier medio puede ser admitido por la Mesa electoral siempre y cuando quede válidamente acreditada la identidad del/de la elector/a. Por ello, excepcionalmente, las Mesas electorales pueden permitir, en cuanto se trata de una cuestión de hecho sometida a su resolución, el ejercicio del derecho de sufragio si no abrigan dudas sobre la identidad de la persona, a la vista de los medios de prueba de que dispone.

A modo de ejemplo diremos que el carnet de un colegio profesional, o el de un club, etc. en el que venga reflejada la foto, la firma y el número del Documento Nacional de Identidad del/de la elector/a, y no albergue dudas sobre su identidad, podría ser admitido.

En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4 de diciembre de 1989 (recurso núm. 1018/1989).

(Art. 85.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Acuerdos de la Junta Electoral Central de 3 y 15 de marzo de 1.996).

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