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Preguntas frecuentes

La inscripción de un partido político en el Registro le confiere personalidad jurídica, hace pública su constitución y sus estatutos, vincula a los poderes públicos y es garantía tanto para los terceros que se relacionan con el partido como para sus propios/as integrantes (art. 4.3 Ley Orgánica de los Partidos Políticos).

La inscripción en el Registro producirá efectos indefinidamente mientras no se anote en el mismo su suspensión o disolución, bien por notificación de la decisión acordada por el propio partido de acuerdo con las previsiones estatutarias, bien por ser declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido o por ser declarado judicialmente extinguido (art. 4.4 Ley Orgánica de los Partidos Políticos).

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