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Preguntas frecuentes

Cada Oficina o Sección Consular de las Misiones diplomáticas de España lleva un Registro de Matrícula de los/las nacionales españoles/as que habiten en su respectiva demarcación consular, tanto si son residentes habituales como si se hallan allí transitoriamente.

Los/las españoles/as residentes en el extranjero deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular que corresponda a la circunscripción donde se encuentren; para lo que acreditarán su identidad, nacionalidad y su residencia habitual en la demarcación consular.

El alta en el Registro de Matrícula Consular lleva aparejada:

• La inscripción en el Padrón de Españoles/as Residentes en el Extranjero (PERE).

• La inscripción en el Censo electoral de Residentes Ausentes (CERA) para los/las mayores de edad.

(Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el Extranjero).

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