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Preguntas frecuentes

Toda candidatura debe tener un/a administrador/a electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presente dentro de la misma provincia tienen un/a administrador/a común.

La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad (art. 121 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 37.2 Ley Electoral Valenciana).

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