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Preguntas frecuentes

Los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más de una provincia deben tener, además, un/a administrador/a general.

El/la administrador/a general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación o coalición y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.

Los/las administradores/as de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del/de la administrador/a General (art. 122 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 37.1 Ley Electoral Valenciana).

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