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Preguntas frecuentes

Es el/la representante de cada candidatura en los actos y operaciones electorales. Puede ser todo/a ciudadano/a, mayor de edad, que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

El apoderamiento se formaliza ante notario/a o ante el/la secretario/a de la Junta Electoral Provincial o de Zona, mediante la expedición de una credencial conforme al modelo oficialmente establecido.

Las credenciales, junto con el Documento Nacional de Identidad, deberán ser mostrados a las personas que integran las Mesas electorales y demás autoridades competentes.

Los/las trabajadores/as por cuenta ajena y los/las funcionarios/as que acrediten su condición de apoderados/as, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación (art. 76 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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