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Preguntas frecuentes

Su condición de apoderado/a le permite acceder libremente a los colegios electorales para examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas así como recibir las certificaciones que prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cuando no hayan sido expedidas a otro/a apoderado/a o interventor/a de su misma candidatura.

En el caso de que no haya interventores/as de su candidatura pueden ejercer sus funciones los/as apoderados/as de la misma candidatura en la Mesa electoral, pudiendo intervenir con voz pero sin voto; en este caso, y desde que tomen posesión como interventor/a ante la Mesa ya no podrán ejercer la función de apoderado/a.

Sólo pueden ejercer su derecho a voto en la Mesa electoral donde estén inscritos/as según el Censo Electoral (arts. 77 y 79. 2 y 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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