Banner Resultados electorales

Preguntas frecuentes

El/la interventor/a asiste a la Mesa electoral y participa de sus deliberaciones con voz pero sin voto.

Puede formular reclamaciones y protestas así como pedir certificaciones.

Puede desempeñar su función únicamente en la Mesa en la que esté acreditado/a. Al poder cada candidatura nombrar a dos interventores/as por cada Mesa éstos/as pueden sustituirse libremente entre sí.

Ejercita su derecho de voto en la misma Mesa donde esté acreditado/a, aunque no esté incluido/a en el Censo Electoral de la Mesa, siempre y cuando figure en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones. En caso contrario, sólo podrá votar por correo (arts. 79 y 88.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/-/-que-funciones-tiene-un-interventor-o-interventora-#167706268