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Preguntas frecuentes

Los votos emitidos antes de la suspensión no se tendrán en cuenta, ni se procederá a su escrutinio.

El/la Presidente/a de la Mesa ordenará, inmediatamente, la destrucción de las papeletas depositadas en la urna y lo reflejará en el mismo escrito en el que explica los motivos de la suspensión de la votación remitiendo una copia certificada del mismo a la Junta Provincial (art. 84.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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