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Preguntas frecuentes

Por analogía con lo dispuesto en el artículo 80.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General, deberá convocarse una nueva votación 48 horas después en el municipio cuyas Mesas no dispusieron de papeletas (art. 84.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Acuerdo de la Junta Electoral Central de 28 de mayo de 1995).

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https://eleccions2019.gva.es/es/-/-que-ocurre-si-no-se-disponen-de-papeletas-para-la-votacion-del-dia-28-de-abril-en-una-mesa-electoral-#167706502